Cuenta regresiva para el revalúo de bienes

Con la nueva reforma tributaria sancionada por la ley 27430 (B.O. 29/12/2017) se abrió la posibilidad de practicar el revalúo contable e impositivo, siendo posible aplicar ambos o sólo uno de ellos.

Multiplicar el beneficio
El Revalúo Contable permite reconocer el mayor valor de los bienes en los balances, mejorando los estados contables y como consecuencia de ello acceder a una mejor la calificación crediticia. Lo mismo ocurre en el caso de empresas que participan en licitaciones donde la situación patrimonial de los participantes tiene una importancia significativa.

Hay que destacar la gran diferencia que hay entre el valor de mercado determinado mediante una tasación y el valor que surge de aplicar el factor de revalúo (coeficiente de ajuste que incluye la misma Ley).

Por ejemplo, una fábrica en un parque industrial adquirida en el año 2003 tiene un valor de mercado que supera en 16 veces su valor de origen mientras que aplicando el factor de revalúo solo es de 6.97 veces más.
Inclusive en los inmuebles no industriales también hay una diferencia considerable: 12 veces el valor de origen de un departamento en CABA contra 6.97 veces del factor de revalúo.

En cuanto a los costos, en el caso de Revalúo contable no implica pago de ningún impuesto por el mayor costo atribuido a los bienes.

Aplicación del Revalúo por Provincia
En algunas provincias el Revalúo Contable es obligatorio… y va quedando menos tiempo para hacerlo:
(1) Buenos Aires, San Luis, Catamarca, Chubut, Neuquén, Río Negro
En otras es optativo, pero vale la pena evaluarlo dada la buena relación costo/beneficio:
(2) CABA, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza, Tucumán, Misiones, Formosa

La opción de revaluar los bienes se puede ejercer a partir del primer ejercicio o año fiscal con cierre posterior a la fecha de entrada en vigencia de la norma mencionada. En cada jurisdicción hay que remitirse a las normas dictadas por los Consejos Profesionales de cada Provincia.

Revalúo impositivo
Permite actualizar el valor de origen de algunos bienes. Como consecuencia de ello:
- Se incrementará el monto de las amortizaciones a futuro
- Aumentará el costo original (valor residual impositivo) que tenga el bien en el supuesto caso de una venta (en este momento será menor la utilidad para Impuesto a las Ganancias).

Además, no está gravada por el Impuesto a las Ganancias la utilidad por incrementar el valor del bien.
La revaluación impositiva está alcanzada por un impuesto especial, con alícuotas diferenciales:
- 8% bienes inmuebles que NO posean el carácter de bienes de cambio
- 15% bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio
- 5% acciones, cuotas o participaciones sociales
- 10% resto de bienes

En SERINCO podemos acompañar este proceso, ya que desde hace más de 25 años venimos desarrollando soluciones altamente profesionalizadas para determinar el valor de mercado de los distintos tipos de bienes (inmuebles, equipos, maquinarias, rodados).

En dichos procesos participan profesionales matriculados en las respectivas especialidades de acuerdo al bien de que se trate: arquitectos, ingenieros civiles, mecánicos, industriales, etc., con la intervención posterior del equipo de supervisión, asegurando el cumplimiento de los requisitos normativos.