Ajuste por inflación, ¿qué se debate?

Los contadores que hayan pasado por la facultad durante, por ejemplo, la década de los 90, seguramente habrían estado varios meses (cuando no años) estudiando el ajuste integral por inflación a los estados contables.

En 2003 se decidió que las empresas ajustaran por inflación sus estados contables hasta febrero de ese año y a partir de allí contabilizaran las operaciones sin realizar ajuste alguno.

En un contexto de estabilidad de precios esta situación no debería producir desvíos significativos con respecto a la realidad, pero cuando aparece la inflación ocurre que los estados contables dejan de reflejar la realidad económica de las empresas.

En la actualidad se habría superado el tope establecido por la norma que eliminó el ajuste por inflación (100% en tres años) y nos encontramos frente a la necesidad de ajustar los estados contables y ‘sincerarnos’.
Una parte de los especialistas propicia empezar a aplicar el ajuste integral por inflación a partir de diciembre del corriente año dado que se alcanzó el tope mencionado anteriormente.

Pero hay quienes opinan que los índices de ajuste que deberían aplicarse no son confiables y además, que no sería beneficioso para el país entrar en la lista internacional de países hiperinflacionarios al reconocer de una sola vez toda la inflación acumulada estos últimos años.

Como contrapropuesta, presentan la opción de valuar los bienes de uso, bienes de cambio e intangibles a valores de mercado, es decir, reemplazar el ajuste por inflación por un revalúo técnico llevado a cabo por especialistas, sobre la base del valor de mercado o de reposición de los bienes.

Esta revaluación ya está prevista por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas y por la Inspección General de Justicia. Básicamente se da la posibilidad a los sujetos alcanzados de revaluar los bienes a su Valor Razonable, utilizando enfoques de mercado, de costo o de estudio de la renta futura, de acuerdo al tipo de bien de que se trate.

Debe designarse un perito, profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados (por ejemplo, ingenieros mecánicos en el caso de máquinas); no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en relación de dependencia con la sociedad interesada.

El perito interviniente deberá solicitar la documentación que le asegure realizar un trabajo de valuación certero, claro y preciso, por ejemplo, escritura y/o planchetas catastrales de inmuebles, facturas de adquisición de máquinas, etc. Esto le permitirá identificar fehacientemente los bienes a revaluar.

Lo indiscutible es que se hace necesario reconocer de alguna manera el deterioro de la moneda para lograr que los Balances de las compañías reflejen la realidad realidad económica de una manera más acertada que si continuaran con sus bienes valuados a sus valores de origen (históricos). Como consecuencia de este ajuste mejorarían los índices patri moniales y se incrementarían las posibilidades de acceso a financiamiento de entidades bancarias. Además, las empresas contarían con información más cierta para la toma de decisiones.